
ITE - Inspección Técnica de la Edificación
¿Que es una ITE?
Es una inspección periodica y obligatoria dirigida a determinar el estado de conservación de las construcciones y edificaciones. El contenido del deber de conservación se refiere al mantenimiento en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la construcción o edificación en su conjunto.
Se encuentra regulada por la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones del Excmo Ayto de Sevilla. Enlace en PDF: Ordenanza ITE Sevilla
¿Quién tiene esta obligación?
Los propietarios en Sevilla capital de toda clase de edificaciones o construcciones, con independencia de su uso o destino.
Plazos.
El primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación se deberá presentar dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad y debiendo renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.
A todos los edificios que a la entrada en vigor de esta Ordenanza (16-Jul-2009), no hayan sido objeto de la Inspección Técnica de la Edificación en cumplimiento de los plazos establecidos en la derogada Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación aprobada en 25 de mayode 2000 les resulta de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza y los plazos máximos generales para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación, quedan fijados del modo que sigue:
a) Edificios protegidos por el Planeamiento o cuyo año de construcción sea anterior a 1904, o se encuentre entre 1904 y 1929, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 6de noviembre de 2009.
b) Edificios cuyo año de construcción se encuentre entre 1930 y 1954, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentación del primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 6 de julio de 2012.
c) Los edificios cuyo año de construcción se encuentre entre 1955 y 1979, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentacióndel primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 6 de julio de 2012.
d) Edificios cuyo año de construcción sea encuentre 1980 y 1994, inclusivos, tendrán de plazo máximo para la presentacióndel primer informe de Inspección Técnica de la Edificación hasta el 6 de julio de 2014.
e) Los edificios cuyo año de construcción sea posterior a 1994 deberán presentar el primer informe de Inspección Técnicade la Edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.Una vez presentado el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación, la preceptiva renovación se efectuará conformeal régimen general previsto en esta Ordenanza.
