
Mantenimiento de Edificios / Normativa
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La Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 21 establece que "el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido...".
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La Ley 8/1999 de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece como obligación de cada propietario "mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas y contribuir a la dotación del fondo de reserva necesario para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación".
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La Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, establece en su artículo 16 que "es obligación de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento...". Igualmente, es este artículo enuncia que "es obligación de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada".
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El Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo) , en su artículo 8.2, establece que "el edificio debe consrvarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento..." . Para ello será necesario "llevar a cabo un Plan de Mantenimiento del edificio encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus operaciones. Se deberán realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación y se deberá documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas en el mismo y consignándolas en el Libro del Edificio".
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Por lo que se refiere a Andalucía, el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, en su artículo 25, obliga a los usuarios a "utilizar y mantener las viviendas y el edificio de conformidad con las instrucciones de uso, mantenimiento y conservación contenidas en el manual con dicho nombre y a conservar y transmitir los datos y la documentación final de obra".
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En cuanto a Vivienda Protegida, el Texto refundido de la legislación de Viviendas de Protección Oficial, su Reglamento de aplicación y demás disposiciones de desarrollo promulgadas por las Administraciones competentes, establecen que "los propietarios de viviendas protegidas vendrán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación y deberán cuidar de su vigilancia e higiene".